Resolución No. 208-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución208
Año2024
Fecha21 Noviembre 2024
208-2024
RESOLUCIÓN 208-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 número 7 letra l) de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas
(…).”;
Que el artículo 178, párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 36 y
52 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el ingreso a la
Función Judicial, se llevará a cabo a través de concursos de méritos y oposición,
los cuales estarán sujetos a procesos de impugnación y control social, en lo que
se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres, debiendo observar los
principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad, equidad, probidad,
publicidad, no discriminación, publicidad, oposición, méritos impugnación y
participación ciudadana;
Que el artículo 181, números 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que los artículos 182 de la Constitución de la República del Ecuador; 172 y 173 del
Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Corte Nacional de
Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito,
y estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se
organizarán en salas especializadas, serán designados para un período de nueve
años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años, que
éstos cesarán en sus cargos conforme a la ley, que las y los jueces de la Corte
Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente.
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial,
quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas
responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
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