Resolución No. 209-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024
Número de resolución | 209 |
Año | 2024 |
Fecha | 27 Noviembre 2024 |
209-2024
RESOLUCIÓN 209-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administraciónde justicia,en elcumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:(…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la ConstitucióndelaRepúblicadelEcuador,dispone: “La
Función Judicialse componede órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura,funciones,atribuciones,competenciasy todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así comoel artículo254 delCódigo Orgánicode laFunción Judicial,
determinan queel Consejo dela Judicatura esel órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo181 números1, 3y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que el Consejo de la Judicatura tiene como funciones: “1.
Definir y ejecutar las políticas públicaspara el mejoramientoy modernización
del sistema judicial. (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores delaFunciónJudicial,asícomo,suevaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesosserán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo40número2delCódigoOrgánicode la Función Judicial, dispone:
“(...) Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…)
2. Temporales: Aquellos quehan sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora oa un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones
mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una
servidora o a un servidordurante el tiempoque estuviere devacaciones, con
licencia oasistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que
se hubiesedeclarado conlugar laexcusa orecusación de la jueza o juez; o si
se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia.”;
Que el artículo 264 número 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura, lecorresponde: “10.
Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, consujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades,control y régimen disciplinario;
particularmente paravelar porla transparencia y eficiencia de la Función
Judicial (…)”;
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