Resolución No. 210-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024

Número de resolución210
Año2024
Fecha29 Noviembre 2024
210-2024
RESOLUCIÓN 210-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República del Ecuador y 282 número
1 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Fiscalía
General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, que funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera, al cual le corresponde dirigir y
promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y
procesal penal en casos de acción penal pública; y, de hallar mérito, acusar a
los presuntos infractores ante el juez competente e impulsar la acusación en la
sustanciación del juicio penal;
Que el artículo 40 número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones
mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una
servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con
licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que
se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si
se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia (…)”;
Que el artículo 42 número 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece
que: “Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la
carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes prestan
sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal (…)”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone en su parte
pertinente: “Posesión.- La persona ganadora se posesionará ante la autoridad
nominadora o la que este delegue, en el término máximo de quince días
contados desde la fecha del nombramiento. (…) El nombramiento caducará si
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