Resolución No. 211-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2024
Número de resolución | 211 |
Año | 2024 |
Fecha | 29 Noviembre 2024 |
211-2024
RESOLUCIÓN 211-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República del Ecuador y 282, número 1,
del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Fiscalía General del
Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y financiera, al cual le corresponde dirigir y promover, de oficio o a
petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal en casos de
acción penal pública; y, de hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el
juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;
Que el artículo 40, número 2, del Código Orgánico de la Función Judicial determina:
“Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras
no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o
a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese
declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera
atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia (…)”;
Que el artículo 42, número 3, del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que: “Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes prestan sus
servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal (…)”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone en su parte
pertinente: “Posesión. - La persona ganadora se posesionará ante la autoridad
nominadora o la que este delegue, en el término máximo de quince días contados
desde la fecha del nombramiento. (…) El nombramiento caducará si la persona
nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este
artículo”;
Que el artículo 264, números 1 y 10, del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
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