Resolución No. 220-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Número de resolución220
Fecha13 Septiembre 2022
220-2022
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RESOLUCIÓN 220-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
(…)”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “(...) La
persona (...) se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue,
en el término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento.
(...) La autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados,
conceder una prórroga para la posesión, la que no excederá el término de
quince días. / El nombramiento caducará si la persona nombrada no se
posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este artículo.”;
Que el artículo 100 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial
prescribe: “(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1.
Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes
y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del
Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar
personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad,
eficiencia, lealtad e imparcialidad (…)”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “1.
Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales
de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial. (…) 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial (…)”;

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