Resolución No. 231-2017 Mediante la cual resuelve: 'Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Puerto López, provincia de Manabí; reformar la resolución 103-2012; suprimir la Unidad Judicial Especializada Segunda de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Jipijapa de la provincia de Manabí y reformar la Resolución 236-2014'., de 18 de Diciembre de 2017

23't-2017
^v 12 d. Odrlir c N24 5113 y F.an.§ Sarazar
rw.lu¡c¡oniudiciá1.§ob.§t
RESOLUCIÓN 231-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la Repúbl¡ca del Ecuador,
d¡spone: "E/ Consejo de la Jud¡catura es el Órgano de gob¡erno,
adm¡n¡stración, v¡gilanc¡a y d¡sc¡plina de la Función Judicial-"1
Que el artícu¡o 75 de la Const¡tuc¡ón de la República del Ecuador,
establecer 'Toda persona tiene derecho al acceso gratu¡to a la
just¡cia y a ta tutela efect¡va, imparc¡al y expedita de sus derech.os e
lntereses, con sujec¡ón a tos princip¡os de ¡nmed¡ac¡ón y celer¡dad;
en ningún caso quedará en ¡ndefens¡Ón El incumplim¡ento de las
resotuciones judic¡ales será sanc¡onado por la ley.",
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la
República del Ecuador, determinan: "Serán func¡ones del Conseio
de la Judicatura además de las que determ¡ne la ley: 1. Def¡n¡r y
ejecutar las potít¡cas para el meioram¡ento y modern¡zac¡Ón del
iistema judicial; (...) y, 5. velar por la transparencia y ef¡ciencia de
la Func¡ón Jud¡c¡al.'',
Que el artfculo 3 del Código Orgánico de la FunciÓn Judic¡al, señala:
"...tos órganos de la Func¡ón Jud¡cial, en el ámb¡to de sus
competenc¡as, deberán formular pol¡ticas adm¡n¡strat¡vas que
transformen la Func¡ón Jud¡c¡at para brindar un servic¡o de calidad
de acuerdo a las necesdades de /as us uarias y usuarios . . -'"
Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial,
manifiesta: "La adm¡nistnc¡ón de iust¡c¡a por la Func¡ón Jud¡cial es
un servicio públ¡co, bás¡co y fundamental del Estado...":
Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Func¡ón Judicial, prevé; "La
admin¡stración de iusticia será rápida y opoñuna, tanto en la
tramitac¡ón y resolución de la causa, como en la eiecución de lo
dec¡dido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez in¡ciado un
proceso, las iuezas y iueces están obl¡gados a proseguir el trámite
dentro de los términos legales, sin esperar petición de pafte, salvo
/os casos e, que /a ley d¡sponga lo conttar¡o.":
Que et artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judic¡al,
prescribe: "Competenc¡a es la med¡da dentro de la cual la potestad
jurisd¡cc¡onal está d¡str¡buida entre las diversas coñes, tr¡bunales y

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