Resoluciones. RESOLUCIÓN No. 233-2022. APRUÉBESE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023 Y LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIENAL PARA EL PERIODO 2023 - 2026

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Año I - Nº 170 - 234 páginas
Quito, lunes 17 de octubre de 2022
Suplemento
CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLUCIÓN No. 233-2022
APRUÉBESE LA PROFORMA DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
PARA EL AÑO 2023 Y LA PROGRAMACIÓN
PRESUPUESTARIA CUATRIENAL PARA EL
PERIODO 2023 - 2026
Lunes 17 de octubre de 2022 Suplemento Nº 170 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN 233-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial;
Que el artículo 168, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (...) 2. La Función
Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. (...);
del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas para
el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios;
Que el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los
egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos
permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes”;
Que el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “Principio de
autonomía económica, financiera y administrativa.- La Función Judicial goza de
autonomía económica, financiera y administrativa. Administrativamente se rige por
su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y
desconcentración. / El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos
suficientes para satisfacer las necesidades del servicio judicial que garantice la
seguridad jurídica. El incumplimiento de esta disposición será considerado como
obstrucción a la administración de justicia.”;
Que el artículo 264, numerales 6 y 10, del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “(...) 6.
Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para
su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos,
deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta
presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función
Judicial; (...) 10. Expedir, modificar, (…) los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
(...)”;
estatuye que se observarán los siguientes principios: “1. La programación,
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formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
presupuesto general del Estado, los demás presupuestos de las entidades
públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la
planificación del Desarrollo de todos los niveles de gobierno. (…)”;
Que las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-02
Administración Estratégica prescriben: “(…) Las entidades del sector público y las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos
requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que
incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan
plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base
la función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes
de gobierno y los lineamientos de organismos técnicos de planificación (…)”;
Que la Dirección General del Consejo de la Judicatura, mediante Oficio CJ-DG-2022-
1853-OF, de 21 de septiembre de 2022, requirió al doctor Pablo Arosemena,
Ministro de Economía y Finanzas, recursos óptimos para la proforma
presupuestaria, recalcando que: “Durante el presente ejercicio fiscal, el Consejo
de la Judicatura ha puesto en conocimiento de la cartera de estado a la cual
representa las continuas necesidades que la institución mantiene en la actualidad,
así como el déficit presupuestario en el gasto permanente, el cual se puede
evidenciar a través de los recortes presupuestarios generados a partir del año
2017 hasta el presente ejercicio fiscal, el mismo que impide la normal operatividad
de las Direcciones Provinciales, Corte Nacional de Justicia y Planta Central,
especialmente en lo que corresponde a los grupos de gasto 51, Gastos en
Personal, 53 Bienes y Servicios de Consumo, 57 Otros Egresos Corrientes,
situación que ha sido notificada a su cartera de estado a través de diferentes
oficios.”; y, en ese sentido, solicitó se considere en la proforma presupuestaria
para el ejercicio fiscal 2023, el techo presupuestario de USD 374.985.343,02;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 140-2022, de 16 de
junio de 2022, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 90,
de 23 de junio de 2022, aprobó la: “ACTUALIZACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 2019-2025”;
Que la Dirección Nacional de Planificación, mediante Memorando CJ-DNP-2022-2839-
M, de 20 de septiembre de 2022, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica, el informe: PROFORMA PRESUPUESTARIA DE GASTO
PERMANENTE, 2023 Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIENAL
2023-2026 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”, el cual fue elaborado siguiendo
las directrices señaladas mediante Circular Nro. MEF-MINFIN-2022-0003-C, de
31 de mayo de 2022, por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como su
alcance con Memorando circular CJ-DNP-2022-0384-MC, de 26 de septiembre de
2022;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2022-6414-
M, de 27 de septiembre de 2022, suscrito por el Director General, quien remitió el
Memorando CJ-DNJ-2022-1258-M, de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y proyecto de
resolución respectivo;
Que la aprobación de la presente proforma no significa que el Consejo de la Judicatura
esté de acuerdo con el techo presupuestario establecido por el Ministerio de

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