Resolución No. 237-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Año2022
Número de resolución237
Fecha04 Octubre 2022
237-2022
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RESOLUCIÓN 237-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
Ecuador; así como, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: 1. Titulares: Aquellos que han sido nombrados y posesionados
para desempeñar un cargo constante en el distributivo de sueldos de la
Función Judicial, con duración indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y
conjueces serán servidores titulares sujetos a los mismos requisitos,
régimen disciplinario e inhabilidades que las juezas y jueces (…)”;
Que el artículo 42, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial,
preceptúa: Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen
a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes
prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial
jurisdiccional (…)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén
sobre la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y
méritos y de aquellos que constarán y permanecerán en un banco de
elegibles producto de los resultados de los concursos y de las evaluaciones
realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial, resultados que serán
vinculantes para las autoridades, de acuerdo al estricto orden de
calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: La
persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que
este delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha
del nombramiento. En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso
de oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en
el término previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano
declarará ganadora o ganador del concurso a la o el participante que haya
obtenido el segundo mayor puntaje y así sucesivamente (…) El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo
dentro de los plazos señalados en este artículo;
Que el artículo 264, numerales 1 y 10, del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: 1. Nombrar y evaluar (...) juezas y jueces de primer nivel (...);
y “(…) 10. Expedir, modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la

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