Resolución No. 243-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Número de resolución243
Fecha11 Octubre 2022
243-2022
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RESOLUCIÓN 243-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes
y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(...) La
persona (...) se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. (...) La autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por
motivos justificados, conceder una prórroga para la posesión, la que no
excederá el término de quince días. / El nombramiento caducará si la
persona nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados
en este artículo.”;
Que el artículo 100 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe: "(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1.
Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las
leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2.
Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad,
diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad (…)”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1.
Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores
nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores
de la Función Judicial. (…) 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial. (…)”;

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