Resolución No. 249-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Año2022
Número de resolución249
Fecha18 Octubre 2022
249-2022
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RESOLUCIÓN 249-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40, numeral 1, del Código Orgánico de la Función Judicial
determina: “1. Titulares: Aquellos que han sido nombrados y posesionados
para desempeñar un cargo constante en el distributivo de sueldos de la
Función Judicial, con duración indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y
conjueces serán servidores titulares sujetos a los mismos requisitos, régimen
disciplinario e inhabilidades que las juezas y jueces (…)”;
Que el artículo 42, numeral 1, del Código Orgánico de la Función Judicial
preceptúa: “Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a
la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan
sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial
jurisdiccional (…)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial prevén sobre
la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de
aquellos que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto
de los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los
cursantes de la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las
autoridades, de acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “La
persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que
este delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha
del nombramiento. En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso
de oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el
término previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará
ganadora o ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el
segundo mayor puntaje y así sucesivamente (…) El nombramiento caducará
si la persona nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos
señalados en este artículo”;
Que el artículo 264, numerales 1 y 10, del Código Orgánico de la Función Judicial
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1.
Nombrar y evaluar (...) jueces de primer nivel (...)”; y “(…) 10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,

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