Resolución No. 257-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Año2022
Número de resolución257
Fecha28 Octubre 2022
257-2022
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RESOLUCIÓN 257-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (...) 2. La Función
Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia.”;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo
previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el artículo 17 del
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen la
clasificación que pueden tener las y los servidores de la Función Judicial;
Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial preceptúa: Quienes
pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por las
normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial y los reglamentos. / La Carrera Administrativa que comprende a
todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la
Función Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o
defensores públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A estas servidoras y servidores
les está prohibido, aún por delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional,
o aquellas exclusivas de fiscales y defensores.”;
Que el artículo 100, numerales 1 y 2, del Código Orgánico de la Función Judicial
prescribe: Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según
corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y
aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus
superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con
honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad (...)”;
Que el artículo 264, numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte
Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel,
(…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las

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