Resolución No. 259-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Año2022
Número de resolución259
Fecha28 Octubre 2022
259-2022
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RESOLUCIÓN 259-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 181, numerales 3 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República del Ecuador y 282 numeral 1
del Código Orgánico de la Función Judicial establecen que la Fiscalía General del
Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y financiera, al cual le corresponde dirigir y promover, de oficio o a
petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal en casos de acción
penal pública; y de hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el juez
competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe que las y los
servidores de la Función Judicial se clasifican en titulares y temporales, pudiendo
designarse estos últimos para sustituir a una servidora o a un servidor titular
durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a
programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado con
lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender
necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia;
Que el artículo 51 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “Todo
proceso de selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la
Función Judicial, se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo
de la Judicatura, en la que se explicará la necesidad del mismo (...)”;
Que el artículo 264, numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales (…) 10. Expedir (…)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
(…)”;

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