Resolución No. 263-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022
Año | 2022 |
Número de resolución | 263 |
Fecha | 01 Noviembre 2022 |
263-2022
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RESOLUCIÓN 263-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa:
“1. Titulares: Aquellos que han sido nombrados y posesionados para
desempeñar un cargo constante en el distributivo de sueldos de la Función
Judicial, con duración indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y conjueces
serán servidores titulares sujetos a los mismos requisitos, régimen disciplinario
e inhabilidades que las juezas y jueces (…)”;
Que el artículo 42 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
“Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus servicios
como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (...)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén sobre
la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de
aquellos que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de
los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes
de la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades,
de acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Posesión.-
La persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de
oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el término
previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora
o ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo
mayor puntaje y así sucesivamente (…) El nombramiento caducará si la persona
nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este
artículo”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar (...) jueces de primer nivel (...)”; y “(…) 10. Expedir, modificar, derogar
e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial (…)”;
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