Resolución No. 263-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Año2022
Número de resolución263
Fecha01 Noviembre 2022
263-2022
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RESOLUCIÓN 263-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
1. Titulares: Aquellos que han sido nombrados y posesionados para
desempeñar un cargo constante en el distributivo de sueldos de la Función
Judicial, con duración indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y conjueces
serán servidores titulares sujetos a los mismos requisitos, régimen disciplinario
e inhabilidades que las juezas y jueces (…)”;
“Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus servicios
como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (...)”;
la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de
aquellos que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de
los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes
de la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades,
de acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: Posesión.-
La persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de
oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el término
previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora
o ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo
mayor puntaje y así sucesivamente (…) El nombramiento caducará si la persona
nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este
artículo”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar (...) jueces de primer nivel (...)”; y “(…) 10. Expedir, modificar, derogar
e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial (…)”;

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