Resolución No. 264-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Número de resolución264
Fecha01 Noviembre 2022
264-2022
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RESOLUCIÓN 264-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: 1.
Titulares: Aquellos que han sido nombrados y posesionados para desempeñar un
cargo constante en el distributivo de sueldos de la Función Judicial, con duración
indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y conjueces serán servidores titulares
sujetos a los mismos requisitos, régimen disciplinario e inhabilidades que las
juezas y jueces (…)”;
Que el artículo 42 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
“(…) Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: / 1. Quienes prestan sus servicios
como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (...)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de
acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: Posesión.-
La persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. / En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de
oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el término
previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o
ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor
puntaje y así sucesivamente (…) El nombramiento caducará si la persona
nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este
artículo.;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar (...) juezas y jueces de primer nivel (...)”; y “(…) 10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
003-2018, de 3 de enero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 192, de 2

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