Resolución No. CPCCS-PLE-SG-003-O-2025-0021-22-01-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
| Fecha | 22 Enero 2025 |
| Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-003-O-2025-0021-22-01-2025 |
DO/GG CPCCS-PLE-SG-003-O-2025-0021/22-01-2025Página 1 de 6
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-003-O-2025-0021
22-01-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 207 y 208 establecen
las funciones, integración, deberes y atribuciones del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, Social, como un organismo que promoverá e
incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana,
impulsará y establecerá mecanismos de control social;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el
artículo 19 menciona que: “El Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social estará integrado por siete consejeras y consejeros principales y siete
suplentes, elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto, conforme al
régimen de elecciones establecido en esta Ley. Los consejeros y consejeras,
ejercerán sus funciones durante un período de cuatro años (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el
artículo 36 referente a la estructura institucional del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, establece al Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como un órgano de gobierno;
Que,la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el
artículo 37 dispone que: “El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social se integrará por las siete Consejeras y Consejeros principales,
quienes serán sustituidos en caso de ausencia temporal o definitiva por las
Consejeras o Consejeros suplentes, legalmente designados, con apego al orden
de su calificación y designación”;
Que,la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el
artículo 38, numeral 1 y 16, prescribe entre lasatribuciones del Pleno del Consejo:
“1. Designar de entre las Consejeras o Consejeros principales a la Presidenta
o Presidente y a laVicepresidenta o Vicepresidente del Consejo (…) 16. Ejercer
las demás atribuciones que establezcan esta Ley y los reglamentos pertinentes”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el
artículo 40 determina que: “Las Consejeras y Consejeros principales elegirán de
su seno a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente del
Consejo, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a su posesión. La
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