Resolución No. CPCCS-PLE-SG-042-2020-259-22-07-2020 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
| Fecha | 22 Julio 2020 |
| Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-042-2020-259-22-07-2020 |
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RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-042-2020-259
22-07-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61, numerales 2 y
5, dispone: “…Participar en los asuntos de interés público...” y “…Fiscalizar
los actos del poder público…”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “…La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad…”;
Que, el artículo 95 de la Carta Magna, establece: “…Las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma
de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respecto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de
interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de
la democracia representativa, directa y comunitaria…”;
Que, la Norma Suprema, en su artículo 207, establece que: “…El Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio
de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la
Constitución y la Ley...”;
Que, el artículo 208, numerales 1, 2 y 3, de la Constitución de la República del
Ecuador establece como deberes y atribuciones del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley, los siguientes:
“Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación
pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha
contra la corrupción”; “Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las
instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de
veeduría ciudadana y control social”; e, “Instar a las demás entidades de la
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