Resolución No. CPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0069-28-02-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
| Fecha | 28 Febrero 2025 |
| Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0069-28-02-2025 |
JZ/GG CPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0069/28-02-2025 Página 1 de 10
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0069
28-02-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 16 número 2 establece
el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61, contempla entre
los derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés
público (…) 5. Fiscalizar los actos del poder público(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, establece que,
“En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y
representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas
instancias se ejerce para: (…) 4. Fortalecer la democracia con mecanismos
permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 204 dispone que, “El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten
servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 206 prescribe que,
“Los titulares de las entidades de la función de transparencia y control social
conformarán una instancia de coordinación, y elegirán de entre ellos, cada año,
a la presidenta o presidente de la función. Serán atribuciones y deberes de la
instancia de coordinación, además de los que establezca la ley: 1. Formular
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