Resolución No. CPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0073-28-02-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha28 Febrero 2025
Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0073-28-02-2025
JZ/GG CPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0073/28-02-2025 Página 1 de 8
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0073
28-02-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 204, determina que,
El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio
de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 206 manda que, “Los
titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social
conformarán una instancia de coordinación, y elegirán de entre ellos, cada año,
a la Presidenta o Presidente de la Función. Serán atribuciones y deberes de la
instancia de coordinación, además de los que establezca la ley: 1. Formular
políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de
la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción. 2.
Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su
autonomía. 3. Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la
corrupción. 4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales
en el ámbito de sus competencias. 5. Informar anualmente a la Asamblea
Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o
cuando ésta lo requiera”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 207 prescribe que, El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará
el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y

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