Resolución No. CPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0072-28-02-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha28 Febrero 2025
Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0072-28-02-2025
JZ/GG CPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0072/28-02-2025 Página 1 de 9
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0072
28-02-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61, contempla entre
los derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés
público (…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 179 que,
El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos
suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de
la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal
General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la
Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior serán
elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través
de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una
impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del
proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como
suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 204, determina que,
El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio
de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 207 prescribe que, El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará
el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y

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