Resolución No. CPCCS-PLE-SG-008-O-2025-0076-05-03-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha05 Marzo 2025
Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-008-O-2025-0076-05-03-2025
JZ/GG CPCCS-PLE-SG-008-O-2025-0076/05-03-2025 Página 1 de 11
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-008-O-2025-0076
05-03-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 61 contempla, entre
los derechos de participación, “(…) 2. Participar en los asuntos de interés
público (…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 dispone que, “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 204 determina que,
El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio
de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 manda que, El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará
el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución
y la Ley (…)”;

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