Resolución No. CPCCS-PLE-SG-015-O-2025-0121-23-04-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha23 Abril 2025
Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-015-O-2025-0121-23-04-2025
JZ/GG CPCCS-PLE-SG-015-O-2025-0121/23-04-2025Página 1 de 16
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-015-O-2025-0121
23-04-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 61, respecto a los
derechos de participación, contempla: () 2. Participar en los asuntos de
interés público (…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 manda que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respecto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 204 dispone que: El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 207 que:
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e
incentivará el ejercicio de losderechos relativos a la participación ciudadana,
impulsará y establecerá mecanismos de control social en asuntos de interés
público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la
Constitución y la ley (…)”;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 dispone entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
(…)1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de
deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores,
transparencia y lucha contra la corrupción. (…) “11. Designar a la primera
autoridad de la Defensoría del Pueblo (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 209 manda que:
Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección,
que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el
concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a
impugnación ciudadana. Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán
por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual número de
representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en
sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que
determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serán sometidos a
escrutinio público e impugnación ciudadana. Las comisiones serán dirigidas
por uno de los representantes de la ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus
sesiones serán públicas”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 216 dispone que:
“Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir
con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional
de Justicia y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos
humanos. La Defensora o Defensor del Pueblo tendrá fuero de Corte Nacional
de Justicia y gozará de inmunidad en los términos que establezca la ley.”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en su
artículo2, de los “Principios Generales”, establece que: El Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, además de los principios
constitucionales se regirá por lossiguientes: (…) 8. Complementariedad. - El
Consejo propiciará una coordinación adecuada con otros organismos de las
Funciones del Estado, los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía. Podrá
requerir la cooperación de otras instancias para alcanzar sus fines. (…) 10.
Transparencia. - Las acciones del Consejo serán de libre acceso a la ciudadanía
y estarán sujetas al escrutinio público para su análisis y revisión. 11.
Publicidad. - La información que genere o posea el Consejo es pública y de libre
acceso, salvo aquella que se genere y obtenga mientras se desarrollan procesos
de investigación de acuerdo a la Constitución y la ley (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en su
artículo 5, respecto de las atribuciones generales del Consejo, determina: “(…)

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