Resolución No. CPCCS-PLE-SG-016-O-2025-0125-30-04-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha | 30 Abril 2025 |
Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-016-O-2025-0125-30-04-2025 |
JZ/GG CPCCS-PLE-SG-016-O-2025-0125/30-04-2025Página 1 de 3
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-016-O-2025-0125
30-04-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 204 determina que:
“El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio
de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 prescribe que:
“El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e
incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana,
impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés
público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la
Constitución y la Ley (…)”;
Que,la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 36, referente a la estructura institucional del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, contempla al Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como un órgano de gobierno;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 37 establece que: “El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social se integrará por las siete Consejeras y Consejeros principales,
quienes serán sustituidos en caso de ausencia temporal o definitiva por las
Consejeras o Consejeros suplentes, legalmente designados, con apego al orden
de su calificación y designación”;
Que,la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el
artículo 38 número 16, prescribe entre las atribuciones del Pleno del Consejo;
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