Resolución No. CPCCS-PLE-SG-016-O-2025-0127-30-04-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha | 30 Abril 2025 |
Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-016-O-2025-0127-30-04-2025 |
JZ/GG CPCCS-PLE-SG-016-O-2025-0127/30-04-2025Página 1 de 8
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-016-O-2025-0127
30-04-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61, contempla entre
los derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés
público (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 204 dispone que: “El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten
servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 dispone que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará
el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución
y la ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 dispone, entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
“1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación
pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha
contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las
instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría
ciudadana y control social. (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 determina que:
“Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
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