Resolución No. CPCCS-PLE-SG-016-O-2025-0128-30-04-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha | 30 Abril 2025 |
Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-016-O-2025-0128-30-04-2025 |
JZ/GG CPCCS-PLE-SG-016-O-2025-0128/30-04-2025Página 1 de 22
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-016-O-2025-0128
30-04-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 61 contempla, entre los
derechos de participación: “(…)2. Participar en los asuntos de interés público (…)
5. Fiscalizar los actos del poder público(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66 número 23, reconoce y
garantiza el siguiente derecho:“El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales
y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se
podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 204 dispone que: “El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público,
y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan servicios o
desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación
ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y
combatirá la corrupción (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 207 que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en asuntos de interés público, y designará
a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
“(…) 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación
pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha
contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las
instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría
ciudadana y control social (…) 12. Designar a los miembros del Consejo Nacional
Electoral (…) luego de agotar el proceso de selección correspondiente”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 209 prevé que: “Para
cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las
encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de
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oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana.
Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o delegado
por cada Función del Estado e igual número de representantes por las
organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de entre
quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley.
Las candidatas y candidatos serán sometidos a escrutinio público e impugnación
ciudadana. Las comisiones serán dirigidas por uno de los representantes de la
ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus sesiones serán públicas”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 218 que: “El
Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros
principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente
cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así
sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán
de igual forma que los principales. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o
Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos
por tres años. La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será
representante de la Función Electoral. La ley determinará la organización,
funcionamiento y jurisdicción de los organismos electorales desconcentrados, que
tendrán carácter temporal. Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se
requerirá tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos”;
Que, el artículo 224 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que:“Los
miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral
serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
previa selección mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación
e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y
mujeres, de acuerdo con la ley”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en su
artículo2, de los “Principios Generales”, establece que: “El Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, además de los principios
constitucionales se regirá por los siguientes: (…)8. Complementariedad. - El
Consejo propiciará una coordinación adecuada con otros organismos de las
Funciones del Estado, los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía. Podrá
requerir la cooperación de otras instancias para alcanzar sus fines. (…) 10.
Transparencia. - Las acciones del Consejo serán de libre acceso a la ciudadanía y
estarán sujetas al escrutinio público para su análisis y revisión. 11. Publicidad. - La
información que genere o posea el Consejo es pública y de libre acceso, salvo
aquella que se genere y obtenga mientras se desarrollan procesos de investigación
de acuerdo a la Constitución y la ley (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en su
artículo 5, respecto a las atribuciones generales del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, establece las siguientes:“(...) 7. Designar a los
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