Resolución No. CPCCS-PLE-SG-019-O-2025-0144-23-05-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha | 23 Mayo 2025 |
Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-019-O-2025-0144-23-05-2025 |
JZ/GG CPCCS-PLE-SG-019-O-2025-0144/23-05-2025Página 1 de 7
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-019-O-2025-0144
23-05-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que,Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 61 contempla, entre los
derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés público
(…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 83 prevé entre los
deberes responsabilidades de las y los ecuatorianos: “(…)8. Administrar
honradamente y con apego irrestricto la ley el patrimonio público, denunciar
combatir los actos de corrupción”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 determina que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respecto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 dispone que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 208 determina como
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
los siguientes: “1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de
deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores,
transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de
rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y
coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. 3. Instar a las demás
entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos
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