Resolución No. CPCCS-PLE-SG-011-E-2025-0189-27-06-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha27 Junio 2025
Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-011-E-2025-0189-27-06-2025
JZ/GG CPCCS-PLE-SG-011-E-2025-0189/27-06-2025Página 1 de 7
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-011-E-2025-0189
27-06-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61 contempla entre los
derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés público
(…)”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 178 señala que: “(…)
la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 194 determina que:
“La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial,
único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su
máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 204 dispone que: El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho a la participación (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 dispone que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la ley (…);
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 dispone, entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
“11. Designar a la primera autoridad de la (…) Fiscalía General del Estado
(…)”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 determina que:
“Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
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constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 determina que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que,la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 5 respecto de las atribuciones generales de este Organismo, determina:
“6. Designar a la primera autoridad de la (…) Fiscalía General del Estado (…)
luego de agotar el proceso de selección correspondiente (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 36 referente a la estructura institucional del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, establece al Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como un órgano de gobierno;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 37 establece que: “El Pleno del Consejo se integrará por las siete
Consejeras y Consejeros principales, quienes serán sustituidos en caso de
ausencia temporal o definitiva por las Consejeras o Consejeros suplentes,
legalmente elegidos.”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 38 prescribe, entre las atribuciones del Pleno del Consejo:(…) 9.
Expedir el estatuto orgánico por procesos; los reglamentos internos; manuales e
instructivos para la organización y funcionamiento del Consejo(…) 16. Ejercer
las demás atribuciones que establezcan esta Ley y los reglamentos pertinentes.”;
Que,la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 69 prescribe que: “El Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social designará a las máximas autoridades de la (…) Fiscalía General del
Estado (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208, numerales 11 y
12 de la Constitución de la República del Ecuador y la ley (…)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 67 prevé que: “El ejercicio de
las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no
solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para
el cumplimiento de sus funciones (…);
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Que
el Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, en el artículo 19 menciona que: “Las resoluciones del Pleno
se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros (…)”;
Que, el Reglamento Orgánico por Procesos del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social (CPCCS) en el artículo 14 número 1.1 letra b) prevé, entre las
atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
(...) Expedir las normativas internas del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social (…);
Que, el Reglamento Orgánico por procesos del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, en su artículo 14, número 3 subnúmero 3.1 subnúmero 3.1.1
respecto de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, letras a) y b) establece:
a) Misión.- Asesorar en materia jurídica al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, para que sus actuaciones se desenvuelvan en el
marco constitucional y legal vigente; así como patrocinar a la Institución en los
asuntos litigiosos en que participe como legitimada activa o pasiva, en defensa de
sus intereses. Asesorar jurídicamente a los órganos del Consejo a fin de
precautelar la legalidad de las actuaciones a través de los informes y opiniones
correspondientes. b) Atribuciones y responsabilidades del Coordinador.-
Elaborar informes jurídicos sobre consultas realizadas por el Pleno, Presidente y
áreas internas. - Gestionar un sistema de seguimiento y monitoreo al trámite de
proyectos normativos en lo relativo a las competencias del CPCCS. - Elaborar
informes jurídicos de asesoría respecto de la adopción de acciones legales en
aspectos requeridos por el Pleno. - Elaborar informes jurídicos sobre casos de
seguimiento encargados a la Coordinación. - Elaborar informes jurídicos de
asesoría en temas procesales sobre competencias del CPCCS (…)”;
Que,mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-037-O-2024-0388 de 11 de septiembre
de 2024, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
resolvió: Artículo 1.-Aprobar y expedir el REGLAMENTO PARA EL
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARALA SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 38 de la Ley
Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (…) Artículo
2.- Autorizar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que proceda con la
revisión gramatical, de redacción e inserción de normas pertinentes del
REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, para las correspondientes publicaciones
previa aprobación del pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social”;

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