Resolución No. CPCCS-PLE-SG-011-E-2025-0190-27-06-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha27 Junio 2025
Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-011-E-2025-0190-27-06-2025
JZ/GG CPCCS-PLE-SG-011-E-2025-0190/27-06-2025 Página 1 de 16
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-011-E-2025-0190
27-06-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61 contempla entre
los derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés
público (…) 5. Fiscalizar los actos del poder público(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 178 manda que: “(…)
la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 194 determina que:
“La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial,
único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su
máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 204, determina que:
El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio
de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
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Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 prescribe que:
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e
incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana,
impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés
público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la
Constitución y la ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 dispone entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
los siguientes:“(…) 11. Designar a la primera autoridad de la (…) Fiscalía
General del Estado(…) luego de agotar el proceso de selección
correspondiente (…)”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 209 establece que:
“Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección,
que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el
concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a
impugnación ciudadana. Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán
por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual número de
representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en
sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que
determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serán sometidos a
escrutinio público e impugnación ciudadana. Las comisiones serán dirigidas
por uno de los representantes de la ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus
sesiones serán públicas(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 determina que:
“Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 determina que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;

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