Resolución No. CPCCS-PLE-SG-033-O-2025-0259-27-08-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
| Fecha | 27 Agosto 2025 |
| Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-033-O-2025-0259-27-08-2025 |
DO/GG CPCCS-PLE-SG-033-O-2025-0259/27-08-2025 Página 1 de 6
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-033-O-2025-0259
27-08-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 61 contempla entre los
derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés público
(…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…) 7. Desempeñar empleos y
funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de
selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y
democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad
de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y
participación intergeneracional (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 156 establece lo
siguiente: “Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables
de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los
consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con
las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de
discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento
de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los
organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de
gobierno.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 157 determina que:
“Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por
representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien
represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de
integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de
alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 manda que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la ley (…)”;
Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador determina, entre
los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control
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