Resolución No. CPCCS-PLE-SG-020-E-2025-0252-22-08-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
| Fecha | 22 Agosto 2025 |
| Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-020-E-2025-0252-22-08-2025 |
DO/GG CPCCS-PLE-SG-020-E-2025-0252/22-08-2025 Página 1 de 16
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-020-E-2025-0252
22-08-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61, contempla entre
los derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés
público (…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 179 que:
“El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos
suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de
la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal
General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la
Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior serán
elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través
de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una
impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del
proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como
suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 204, determina que:
“El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio
de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 207 prescribe que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará
el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
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designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución
y la Ley (…)”;
Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
“1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación
pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha
contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las
instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría
ciudadana y control social (…) 12. Designar a los miembros (…) Consejo de la
Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 5 determina como atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, entre otras, las siguientes: “(…) 7. Designar a los miembros
del (…) Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente. (…) 10. Las demás atribuciones señaladas en la Constitución y
ley (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 36 referente a la estructura institucional del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, establece al Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como un órgano de gobierno;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 37 dispone que: “El Pleno del Consejo se integrará por las siete
Consejeras y Consejeros principales, quienes serán sustituidos en caso de
ausencia temporal o definitiva por las Consejeras o Consejeros suplentes,
legalmente elegidos.”;
Que, el artículo 69 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social prevé que: “El Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social designará a las máximas autoridades de (...) Consejo de la Judicatura, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 208, numerales 11 y 12 de la
Constitución de la República del Ecuador y la ley. Para la selección de
representantes de la ciudadanía a los espacios que prevé la ley se designarán
comisiones ciudadanas que deberán seguir los mismos procesos establecidos en
esta ley.”;
Que, el Reglamento para la Selección y Designación de las y los Vocales Principales y
Suplentes del Consejo de la Judicatura, aprobado por el Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control mediante resolución No. CPCCS-PLE-SG-
052-E-2024-0502 de 13 de diciembre de 2024, en su artículo 4 número 16,
otorga al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la
siguiente atribución: “(…) 6. Conocer y resolver en única y definitiva instancia
la procedencia de admisión o inadmisión a trámite de las impugnaciones
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