Resolución No. CPCCS-PLE-SG-037-O-2025-0311-01-10-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha01 Octubre 2025
Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-037-O-2025-0311-01-10-2025
DO/GG CPCCS-PLE-SG-037-O-2025-0311/01-10-2025Página 1 de 19
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-037-O-2025-0311
01-10-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61 contempla entre los
derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés público
(…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 178 manda que: “(…)
la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 194 determina que: “La
Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único
e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su
máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 204 determina que: “El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
DO/GG CPCCS-PLE-SG-037-O-2025-0311/01-10-2025Página 2 de 19
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 prescribe que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 dispone entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
los siguientes:“(…) 11. Designar a la primera autoridad de la (…) Fiscalía
General del Estado (…) luego de agotar el proceso de selección correspondiente
(…)”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 5 determina como atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, entre otras, las siguientes: “(…) 6. Designar a la primera
autoridad de la (…) Fiscalía General del Estado(…) luego de agotar el proceso
de selección correspondiente. (…) 10. Las demás atribuciones señaladas en la
Constitución y ley (…)”;
Que,la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 36 referente a la estructura institucional del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, establece al Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como un órgano de gobierno;
Que,el artículo 69 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social prevé que: “El Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social designará a las máximas autoridades de la (...) Fiscalía General del Estado
(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208, numerales 11 y 12 de la
Constitución de la República del Ecuador y la ley (…)”;
Que,el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 283 determina:
ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO. - El Fiscal General del
Estado es la máxima autoridad y la representación legal de la Fiscalía General
del Estado corresponderá a quien sea designado como tal en el ámbito de sus
competencias. (…) La designación de esta autoridad corresponde al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social y se hará de conformidad al
procedimiento que establecen los artículos 209 y 210 de la Constitución de la
República. La persona designada se posesionará ante la Asamblea Nacional. El
período de funciones será de seis años, sin posibilidad de reelección. Cumplido
el período, la máxima autoridad podrá mantenerse en funciones prorrogadas
hasta la designación de su reemplazo. No podrá ejercer su profesión ni ocupar
otra función pública o privada, salvo la docencia universitaria que la ejercerá
fuera de horario de trabajo.”;

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