Resolución No. CPCCS-PLE-SG-031-E-2025-0314-07-10-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
| Fecha | 07 Octubre 2025 |
| Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-031-E-2025-0314-07-10-2025 |
EG/GG CPCCS-PLE-SG-031-E-2025-0314/07-10-2025Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-031-E-2025-0314
07-10-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que,la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 204, determina que:
“El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de
su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 207 prescribe que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la Ley (…)”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 manda que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 233 establece que:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
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