Resolución No. CPCCS-PLE-SG-033-E-2025-0342 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-033-E-2025-0342
Fecha24 Octubre 2025
DO/GG CPCCS-PLE-SG-033-E-2025-0342/24-10-2025Página 1 de 25
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-033-E-2025-0342
24-10-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61 contempla entre los
derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés público
(…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 178 manda que: “(…)
la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 194 determina que:
La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial,
único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su
máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 204, determina que:
El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio
de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
DO/GG CPCCS-PLE-SG-033-E-2025-0342/24-10-2025Página 2 de 25
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica yautonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 prescribe que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará
el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución
y la ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 dispone entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
los siguientes:“(…) 11. Designar a la primera autoridad de la (…) Fiscalía
General del Estado (…) luego de agotar el proceso de selección correspondiente
(…)”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 5 determina como atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, entre otras, las siguientes: “(…) 6. Designar a la primera
autoridad de la (…) Fiscalía General del Estado(…) luego de agotar el proceso
de selección correspondiente. (…) 10. Las demás atribuciones señaladas en la
Constitución y ley (…)”;
Que,la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 36 referente a la estructura institucional del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, establece al Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como un órgano de gobierno;
Que,el artículo 69 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social preque: “El Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social designará a las máximas autoridades de la (...)Fiscalía General del
Estado (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208, numerales 11 y
12 de la Constitución de la República del Ecuador y la ley (…)”;
Que,el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 281 señala que la Fiscalía
General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial, con
autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de
la República;
Que,el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 283 determina:
ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO. - El Fiscal General del
Estado es la máxima autoridad y la representación legal de la Fiscalía General
del Estado corresponderá a quien sea designado como tal en el ámbito de sus
competencias. (…) La designación de esta autoridad corresponde al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social y se hará de conformidad al
procedimiento que establecen los artículos 209 y 210 de la Constitución de la

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