Resolución No. CPCCS-PLE-SG-035-E-2025-0371-24-11-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha24 Noviembre 2025
Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-035-E-2025-0371-24-11-2025
DO/GG CPCCS-PLE-SG-035-E-2025-0371/24-11-2025Página 1 de 27
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-035-E-2025-0371
24-11-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución dela República del Ecuador, enel artículo 61 contempla entre
los derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés
público (…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en
todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de
los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.”;
Que,
la Constitución de laRepública del Ecuador, enelartículo 178 manda que: “(…)
la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 194 determina que:
La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función
Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal
General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción
a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 204, determina que:
El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio
de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control
Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del
sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que
prestan servicios o desarrollan actividades de interés público, paraque los
realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e
incentivará la participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento
de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de
Transparencia y Control Social estará formada por elConsejo de
DO/GG CPCCS-PLE-SG-035-E-2025-0371/24-11-2025Página 2 de 27
Participación Ciudadana yControl Social, la Defensoría del Pueblo, la
Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades
tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera
presupuestaria y organizativa”;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, enel artículo 207 prescribe que:
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e
incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana,
impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés
público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la
Constitución y la ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 dispone entre
los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, los siguientes: “(…) 11. Designar a la primera autoridad de la (…)
Fiscalía General del Estado (…)luego de agotar el proceso de selección
correspondiente (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 determina que:
Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 determina que:
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en
el artículo 5 determina como atribuciones del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, entre otras, las siguientes: “(…) 6. Designar a la
primera autoridad de la(…)Fiscalía General del Estado (…) luego de agotar
el proceso de selección correspondiente. (…) 10. Las demás atribuciones
señaladas en la Constitución y ley (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en
el artículo 36 referente a laestructura institucional del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, establece al Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social como un órgano de gobierno;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en
el segundo inciso del artículo 55 dispone que: “Todas las designaciones tanto
de autoridades como de representantes ciudadanos que se deleguen al Consejo

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