Resolución No. CPCCS-PLE-SG-035-E-2025-0372-24-11-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
| Fecha | 24 Noviembre 2025 |
| Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-035-E-2025-0372-24-11-2025 |
EG/GG CPCCS-PLE-SG-035-E-2025-0372/24-11-2025Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-035-E-2025-0372
24-11-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61 contempla entre
los derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés
público (…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 207 que:
“El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e
incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana,
impulsará y establecerá mecanismos de control social en asuntos de interés
público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la
Constitución y la ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 manda que:
“Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, además de los previstos en la ley: 1. Promover la participación
ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la
formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y
entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y
control social (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 determina que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en
el artículo 5 respecto de las atribuciones generales de este Organismo,
determina: “1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de
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