Resolución No. CPCCS-PLE-SG-049-O-2025-0402-24-12-2025 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha24 Diciembre 2025
Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-049-O-2025-0402-24-12-2025
DO/GG CPCCS-PLE-SG-049-O-2025-0402/24-12-2025 Página 1 de 25
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-049-O-2025-0402
24-12-2025
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61 contempla entre los
derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés público
(…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 204 determina que: “El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 prescribe que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la Ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 dispone, entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
“(…) 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación
pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha
contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las
instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría
ciudadana y control social (…) 12. Designar a los miembros del Consejo
Nacional Electoral (…) luego de agotar el proceso de selección correspondiente”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 209, establece que:
Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección, que
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serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso
público de oposición y ritos con postulación, veeduría y derecho a
impugnación ciudadana.
Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o
delegado por cada Función del Estado e igual número de representantes por las
organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de entre
quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la
ley. Las candidatas y candidatos serán sometidos a escrutinio público e
impugnación ciudadana. Las comisiones serán dirigidas por uno de los
representantes de la ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus sesiones serán
públicas.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 218 que: El
Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros
principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente
cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así
sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se
renovarán de igual forma que los principales. La Presidenta o Presidente y la
Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y
ejercerán sus cargos por tres años. La Presidenta o Presidente del Consejo
Nacional Electoral será representante de la Función Electoral. La ley
determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos
electorales desconcentrados, que tendrán carácter temporal. Para ser miembro
del Consejo Nacional Electoral se requerirá tener ciudadanía ecuatoriana y estar
en goce de los derechos políticos”;
Que, el artículo 224 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: Los
miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral
serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
previa selección mediante concurso público de oposición y méritos, con
postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad
entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en su
artículo 5, respecto a las atribuciones generales del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, establece las siguientes: “(...) 7. Designar a los
miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y

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