Resolución No. CPCCS-PLE-SG-004-O-2026-0030-28-01-2026 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
| Fecha | 28 Enero 2026 |
| Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-004-O-2026-0030-28-01-2026 |
DO/GG CPCCS-PLE-SG-004-O-2026-0030/28-01-2026 Página 1 de 8
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-004-O-2026-0030
28-01-2026
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61 contempla entre los
derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés público
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 82, prevé que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 83, establece que: “(…)
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir
cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 100, determina que:
“En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y
representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas
instancias se ejerce para: (…) 4. Fortalecer la democracia con mecanismos
permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 204 determina que: “El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
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servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 manda que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la ley (…)”;
Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
“1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación
pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha
contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las
instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría
ciudadana y control social (…) 5. Emitir informes que determinen la existencia
de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e
impulsar las acciones legales que correspondan. (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 88, determina que:
“Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y
montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al
año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten
servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de
interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal
rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la
Constitución y las leyes.”;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 89, define a la
rendición de cuentas como: “Se concibe la rendición de cuentas como un
proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a
autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes
legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y
someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el
ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.”;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 90, prescribe que:
“Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales
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de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen
fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de
comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a
rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras
y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones. En caso de incumplimiento
de dicha obligación, se procederá de conformidad con la Ley Orgánica del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.”;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 91, en lo relativo a
los objetivos de la rendición de cuentas, establece los siguientes: “1. Garantizar
a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente,
con respecto a la gestión pública; 2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar
el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los
gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos
públicos; 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y, 4. Prevenir y
evitar la corrupción y el mal gobierno.”;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 92, prescribe que:
“Las autoridades elegidas por votación popular están obligadas a rendir
cuentas, según el caso, principalmente sobre: 1. Propuesta o plan de trabajo
planteados formalmente antes de la campaña electoral; 2. Planes estratégicos,
programas, proyectos y planes operativos anuales; 3. Presupuesto general y
presupuesto participativo; 4. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización
y políticas públicas; o, 5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones
realizadas a nivel local, nacional e internacional..”;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 93, señala que: “Las
funcionarias y los funcionarios, directivos y los responsables de la conducción
de unidades administrativas, administraciones territoriales, empresas,
fundaciones y otras organizaciones que manejen fondos públicos, están
obligados, principalmente, a rendir cuentas sobre: 1. Planes operativos
anuales; 2. Presupuesto aprobado y ejecutado; 3. Contratación de obras y
servicios; 4. Adquisición y enajenación de bienes; y, 5. Compromisos asumidos
con la comunidad.”;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 94, de los
mecanismos de rendición de cuentas, establece que: “Corresponde al Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social de conformidad con la Ley:
establecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la
rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y de las
personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen
actividades de interés público o manejen recursos públicos y de los medios de
comunicación social.”;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 95, señala que: “La
rendición de cuentas se realizará una vez al año y al final de la gestión, teniendo
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