Resolución No. CPCCS-PLE-SG-012-O-2026-0094-25-03-2026 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
| Fecha | 25 Marzo 2026 |
| Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-012-O-2026-0094-25-03-2026 |
DO/GG CPCCS-PLE-SG-012-O-2026-0094/25-03-2026 Página 1 de 12
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-012-O-2026-0094
25-03-2026
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 61 contempla entre
los derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés
público (…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 65, prevé que: “El
Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los
cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias
de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en
todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de
los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.”;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 178 manda que:
“(…) la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función
Judicial (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 194 determina que:
“La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función
Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal
General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción
a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 204, determina que:
“El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio
de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control
Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del
sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que
prestan servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los
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