Resolución No. CPCCS-PLE-SG-013-E-2026-0124-20-04-2026 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha20 Abril 2026
Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-013-E-2026-0124-20-04-2026
DO/GG CPCCS-PLE-SG-013-E-2026-0124/20-04-2026 Página 1 de 17
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-013-E-2026-0124
20-04-2026
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 61 contempla entre los
derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés público
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76, establece que: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 82 establece que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.”;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 178 manda que: “(…)
la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 194 determina que: “La
Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único
e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su
máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 196 prescribe que: “La
Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los siguientes requisitos: 1. Ser
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ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. 2. Tener título
de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en
gestión administrativa. 3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la
profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en
materia penal por un lapso mínimo de diez años. La Fiscal o el Fiscal General
del Estado desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido;
rendirá un informe anual a la Asamblea Nacional. La designación se realizará de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 204, determina que:
El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de
su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y
prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 prescribe que: El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 dispone entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
los siguientes: “(…) 11. Designar a la primera autoridad de la (…) Fiscalía
General del Estado (…) luego de agotar el proceso de selección correspondiente
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 209, prevé: “Para
cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las
encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público
de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación
ciudadana. Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una
delegada o delegado por cada Función del Estado e igual número de
representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en
sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que

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