Resolución No. CPCCS-PLE-SG-025-O-2026-0194-01-07-2026 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha01 Julio 2026
Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-025-O-2026-0194-01-07-2026
DO/GG CPCCS-PLE-SG-025-O-2026-0194/01-07-2026 Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-025-O-2026-0194
01-07-2026
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República, en lo relativo a la movilidad
humana, establece que: “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se
identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición
migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará
entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las
personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria: 1.
Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior
o en el país. 2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para
que puedan ejercer libremente sus derechos. 3. Precautelará sus derechos cuando,
por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior. 4.
Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y
estimulará el retorno voluntario. 5. Mantendrá la confidencialidad de los datos
de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del
Ecuador en el exterior. 6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos
de sus miembros”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 61 contempla entre los
derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés público
(…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 100, establece que:
En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes de régimen dependiente y
representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas
instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales,
sectoriales entre los gobiernos y ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión
pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos
de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de
transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación
ciudadana e impulsar procesos de comunicación (…)”;
Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Los
consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán

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