Resolución No. CPCCS-PLE-SG-018-E-2026-0220-24-07-2026 ( de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
| Fecha | 24 Julio 2026 |
| Número de resolución | CPCCS-PLE-SG-018-E-2026-0220-24-07-2026 ( |
DO/GG CPCCS-PLE-SG-018-E-2026-0220/24-07-2026 Página 1 de 7
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-018-E-2026-0220
24-07-2026
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61 contempla entre los
derechos de participación: “(…) 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con
base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación
transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su
participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional. (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 82, determina que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 204 determina que: “El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
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superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 prescribe que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará
el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público (…)”;
Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
“(…) 10. Designar a la primera autoridad (…) de las superintendencias de entre
las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del
proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 213 determina que:
“(…) Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará
la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de
especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación
ciudadana.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 determina que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 prevé que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 5 determina como atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, entre otras, las siguientes: “(…) 9. Presentar, promover e
impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a las
atribuciones específicas del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social. (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 36, referente a la estructura institucional del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, contempla al Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como un órgano de gobierno;
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