Resolución No. CPCCS-PLE-SG-019-E-2026-0250-28-08-2026 de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha28 Agosto 2026
Número de resoluciónCPCCS-PLE-SG-019-E-2026-0250-28-08-2026
PF/DO/GG CPCCS-PLE-SG-019-E-2026-0250/28-08-2026 Página 1 de 28
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-019-E-2026-0250
28-08-2026
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 61 contempla entre los
derechos de participación: “(…) 2. Participar en los asuntos de interés público
(…) 5. Fiscalizar los actos del poder público (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 23 del artículo 66
dispone que: “Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 23. El derecho a
dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir
atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del
pueblo. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el literal l) del numeral 7 del
artículo 76 dispone que: En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías: (...) l) Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados. (...)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, dispone: El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competente.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
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asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 173, establece que:
Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser
impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes
órganos de la Función Judicial.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 178 manda que: “(…)
la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 194 establece que: La
Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único
e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su
máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 204, determina que:
El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de
su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan
servicios o desarrollan actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera presupuestaria y organizativa”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 prescribe que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la Ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 dispone, entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación
pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha
contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las

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