Resolución. Edición Especial No. 1455

Fecha de publicación04 Marzo 2024
Fecha04 Marzo 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  III  -  Nº  1455  -  198  páginas

Quito,  lunes  4  de  marzo  de  2024

Ed

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pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL 

RURAL DE TOACASO

RESOLUCIÓN No.  

GADR-TOACASO-2020-020

PLAN DE DESARROLLO Y 

ORDENAMIENTO TERRITORIAL  

(PDOT) 2019 - 2023

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Lunes 4 de marzo de 2024

Edición Especial Nº 1455 - Registro Oficial

GOBIERNO Autónomo DESCENTRALIZADO  

parroquial RURAL DE TOACASO 

RUC: 0560018320001

 

 

LA JUNTA PARROQUIAL RURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE TOACASO 

 

RESOLUCION NUMERO GADR-TOACASO-2020-020 

CONSIDERANDO: 

 

Que, mediante Acuerdo No. SNP-SNP-2021-0010-A, en su Art. 1, referido al OBJETO, 

establece que: 

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices para la 

alineación de los objetivos estratégicos y metas de los planes de desarrollo y 

ordenamiento territorial vigentes de los gobiernos autónomos descentralizados con el 

nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, en el marco del Sistema Nacional 

Descentralizado de Planificación Participativa, para garantizar la adecuada articulación 

entre la planificación y el ordenamiento territorial en los diferentes gobiernos autónomos 

descentralizados.” 

 

Que,  el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República  del Ecuador, 

determina que es atribución de los Ministros de Estado: 

"(...) 1. Ejercer la rectoría de las 

políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones 

administrativas que requiera su gestión (...)"; 

 

Que,  el artículo 226 ibidem  manda:  "Las instituciones del Estado, sus organismos, 

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud 

de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean 

atribuidas en la Constitución y la ley (...)";  

 

Que, el artículo 227 ibidem, dispone: “La administración pública constituye un servicio a 

la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, 

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, 

transparencia y evaluación”; 

 

Que, el artículo 280 ibidem, señala: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al 

que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y 

ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos 

públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos 

autónomos descentralizados, su observancia será de carácter obligatorio para el sector 

público e indicativo para los demás sectores"; 

 

Que,  el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, 

Autonomía y Descentralización, determina: 

"El ejercicio de la autoridad y las potestades 

públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes 

principios: (...) e) Complementariedad. -  Los gobiernos autónomos descentralizados 

tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan 

Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para 

hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así 

al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado 

ecuatoriano";  

 

Que, los números 2 y 4 del artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas 

Públicas, disponen: 

"(...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de 

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Lunes 4 de marzo de 2024

Registro Oficial - Edición Especial Nº 1455

GOBIERNO Autónomo DESCENTRALIZADO  

parroquial RURAL DE TOACASO 

RUC: 0560018320001

 

 

Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos 

autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: (...) 2. La 

coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento 

territorial, en todos los niveles de gobierno; (...) 4. La coordinación de los procesos de 

planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública 

y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional 

de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según 

corresponda"; 

 

Que, el artículo 16 ibidem, prevé: "En los procesos de formulación y ejecución de las 

políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la 

coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de 

gobierno (...)"; 

 

Que,  el último inciso del artículo 10 ibidem, determina: "(...) se desarrollará una 

Estrategia Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de 

Desarrollo, y procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y 

los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos 

de planificación territorial en el ámbito de sus competencias"; 

 

Que, el artículo 36 ibidem, señala: "El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por 

lo menos, los siguientes elementos: 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad 

nacional actual; 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y 

largo plazos; 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de 

cumplimiento; 4. Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión 

pública; 5. Plan Plurianual de Inversiones; 6. Estrategia Territorial Nacional y 

lineamientos de planificación territorial; y, 7. Instrumentos complementarios";  

 

Que,  el artículo 42 ibidem, determina: "En concordancia con las disposiciones del 

Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los planes de 

desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados 

contendrán al menos, los siguientes componentes: a) Diagnóstico (...); b) Propuesta (...); 

c) Modelo de Gestión (...) Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los 

Gobiernos Autónomos Descentralizados considerarán la propuesta de los planes de los 

niveles superiores e inferiores de gobierno, así como el Plan Nacional de Desarrollo 

vigente "; 

 

Que, el artículo 49 ibidem, señala: "Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial 

serán referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión, 

presupuestos, y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo 

descentralizado"; 

 

Que, los artículos 128 y 130 del Código Orgánico Administrativo, prevén: “Art. 128. - 

Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en 

ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, 

que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.” “Art. 130.-  Competencia 

normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen 

competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos 

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