Resolución. Edición Especial No. 1455
| Fecha de publicación | 04 Marzo 2024 |
| Fecha | 04 Marzo 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 1455 - 198 páginas
Quito, lunes 4 de marzo de 2024
Ed
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ó
n Es
pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
RURAL DE TOACASO
RESOLUCIÓN No.
GADR-TOACASO-2020-020
PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(PDOT) 2019 - 2023
Lunes 4 de marzo de 2024
Edición Especial Nº 1455 - Registro Oficial
2
GOBIERNO Autónomo DESCENTRALIZADO
parroquial RURAL DE TOACASO
RUC: 0560018320001
LA JUNTA PARROQUIAL RURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE TOACASO
RESOLUCION NUMERO GADR-TOACASO-2020-020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo No. SNP-SNP-2021-0010-A, en su Art. 1, referido al OBJETO,
establece que: “
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices para la
alineación de los objetivos estratégicos y metas de los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial vigentes de los gobiernos autónomos descentralizados con el
nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, en el marco del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, para garantizar la adecuada articulación
entre la planificación y el ordenamiento territorial en los diferentes gobiernos autónomos
descentralizados.”
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que es atribución de los Ministros de Estado:
"(...) 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 ibidem manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que, el artículo 227 ibidem, dispone: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 280 ibidem, señala: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al
que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados, su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores";
Que, el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina:
"El ejercicio de la autoridad y las potestades
públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes
principios: (...) e) Complementariedad. - Los gobiernos autónomos descentralizados
tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan
Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para
hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así
al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado
ecuatoriano";
Que, los números 2 y 4 del artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, disponen:
"(...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de
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Registro Oficial - Edición Especial Nº 1455
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GOBIERNO Autónomo DESCENTRALIZADO
parroquial RURAL DE TOACASO
RUC: 0560018320001
Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos
autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: (...) 2. La
coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento
territorial, en todos los niveles de gobierno; (...) 4. La coordinación de los procesos de
planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública
y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional
de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según
corresponda";
Que, el artículo 16 ibidem, prevé: "En los procesos de formulación y ejecución de las
políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la
coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de
gobierno (...)";
Que, el último inciso del artículo 10 ibidem, determina: "(...) se desarrollará una
Estrategia Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de
Desarrollo, y procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y
los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos
de planificación territorial en el ámbito de sus competencias";
Que, el artículo 36 ibidem, señala: "El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por
lo menos, los siguientes elementos: 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad
nacional actual; 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y
largo plazos; 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de
cumplimiento; 4. Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión
pública; 5. Plan Plurianual de Inversiones; 6. Estrategia Territorial Nacional y
lineamientos de planificación territorial; y, 7. Instrumentos complementarios";
Que, el artículo 42 ibidem, determina: "En concordancia con las disposiciones del
Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
contendrán al menos, los siguientes componentes: a) Diagnóstico (...); b) Propuesta (...);
c) Modelo de Gestión (...) Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados considerarán la propuesta de los planes de los
niveles superiores e inferiores de gobierno, así como el Plan Nacional de Desarrollo
vigente ";
Que, el artículo 49 ibidem, señala: "Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
serán referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión,
presupuestos, y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo
descentralizado";
Que, los artículos 128 y 130 del Código Orgánico Administrativo, prevén: “Art. 128. -
Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales,
que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.” “Art. 130.- Competencia
normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
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