Resolución. RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2023-0138

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  439  -  93  páginas

Quito,  viernes  17  de  noviembre  de  2023

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SERVICIO NACIONAL DE  

CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° RE-

SERCOP-2023-0138

EXPÍDENSE MODELOS DE PLIEGOS 

DE LICITACIÓN DE OBRA Y SUBASTA 

INVERSA; Y, REFÓRMESE E 

INCORPÓRESE ANEXOS TÉCNICOS Y 

METODOLÓGICOS A LA RESOLUCIÓN 

N° RE-SERCOP-2023-0134 “NORMATIVA 

SECUNDARIA DEL SISTEMA 

NACIONAL DE CONTRATACIÓN 

PÚBLICA”

 

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Viernes 17 de noviembre de 2023

Quinto Suplemento Nº 439 - Registro Oficial

 

 

RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2023-0138 

 

LA DIRECTORA GENERAL 

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador  –  CRE, 

dispone:  “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el 

respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, 

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”; 

 

Que, el artículo 226 de la norma suprema  señala:  “(…) Las  instituciones  del 

Estado,  sus organismos,  dependencias,  las  servidoras  o  servidores 

públicos  y  las  personas que  actúen  en  virtud  de  una  potestad  estatal 

ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas 

en la Constitución y la ley. Tendrán  el  deber  de  coordinar  acciones  para 

el  cumplimiento  de  sus  fines  y hacer  efectivo  el  goce y ejercicio  de  los 

derechos reconocidos en la Constitución (…)”

 

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República  establece:  “(…) La 

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige 

por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, 

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, 

planificación, transparencia y evaluación (…)”; 

 

Que, el artículo 288 Ibídem  señala: “(…) Las compras públicas cumplirán con 

criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y 

social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los 

provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y 

medianas unidades productivas (…)"; 

 

Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo – COA, dispone: “(…) 

Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la 

Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a 

la jurisprudencia aplicable y al presente Código (…)”; 

 

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Viernes 17 de noviembre de 2023

Registro Oficial - Quinto Suplemento Nº 439

 

 

Que, el artículo 67 Ibídem  prescribe: “(…)  Alcance de las competencias 

atribuidas.  El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o 

entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la 

ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus 

funciones (…)”; 

 

Que, el artículo 130 del COA  dice:  “(…)  Las máximas autoridades 

administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo 

únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo 

los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima 

autoridad legislativa de una administración pública. La competencia 

regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente 

atribuida en la ley (…)”; 

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación 

Pública - LOSNCP, manifiesta: “(…) Para la aplicación de esta Ley y de 

los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, 

trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, 

concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional (…)”; 

 

Que, los números 1, 3, 4, 9 y 11 del artículo 9 de la LOSNCP establece: “(…) 

Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de 

contratación pública, los siguientes: 1. Garantizar la calidad del gasto 

público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de 

Desarrollo; (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad 

en la contratación  pública; 4. Convertir la contratación pública en un 

elemento dinamizador de la producción nacional; (…)  9. Modernizar los 

procesos de contratación pública para que sean una herramienta de 

eficiencia en la gestión económica  de los recursos del Estado;  (…)  11. 

Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y 

competitivos en el SNCP (…)”; 

 

Que, el artículo 10 de la LOSNCP números  1 y 9 establecen:  “(…) Créase el 

Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho 

público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía 

administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria (…) ejercerá 

la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las 

siguientes atribuciones: 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los 

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Viernes 17 de noviembre de 2023

Quinto Suplemento Nº 439 - Registro Oficial

 

 

objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; (…) 9. 

Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con 

esta Ley (…)”; 

 

Queel número 6 del artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica del 

Sistema Nacional de Contratación Pública  -  RGLOSNCP, establece entre 

las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública: “(…)  6. 

Expedir actos normativos que complementen y desarrollen el contenido de 

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y del 

presente Reglamento General, los cuales entrarán en vigencia a partir de su 

publicación en el Registro Oficial (…)”; 

 

Que, los números 3 y 4 del artículo 9 del RGLOSNCP, señala: “(…) Atribuciones 

de la Directora o Director General. - La Directora o el Director General es 

la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública y será 

designada o designado por el Presidente de la República. Sus atribuciones 

son las siguientes: (…) 3. Administrar el Servicio Nacional de Contratación 

Pública y realizar las contrataciones que se requieran; 4. Emitir la 

normativa para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación 

Pública y del Servicio Nacional de Contratación Pública, que no sea 

competencia del Directorio (…)”; 

 

Que, la Disposición General Primera del RGLOSNCP, establece: “(…) El 

Servicio Nacional de Contratación Pública en ejercicio de su facultad 

reguladora adecuará la normativa secundaria a las normas contenidas en 

el presente Reglamento. (…)”; 

 

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 758, de 5 de junio de 2023, el Presidente de 

la República designó a  la magister  Vanessa Alicia Centeno Vasco, como 

Directora General del Servicio Nacional de...

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