Resolución No. SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015. Aprueba la Codificación de las Normas de la SCVS

Fecha de publicación21 Octubre 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año III - Nº 668 - 674 páginas

Quito, lunes 21 de octubre de 2024

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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

RESOLUCIÓN

No. SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015

SE APRUEBA LA CODIFICACIÓN DE

LAS NORMAS DE LA SCVS

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Lunes 21 de octubre de 2024

Quinto Suplemento Nº 668 - Registro Of‌i cial

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Resolución No. SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015

Ing. Marco López Narváez

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

QUE la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213,
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,

auditoría, intervención y control de las actividades económicas,
sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades

públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés

general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento
ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las
áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de

ellas se determinarán de acuerdo con la ley”;

QUE el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se

rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación;

QUE los artículos 430, 431 y 432 de la Ley de Compañías señalan:
“Art. 430.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es

el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y
financiera, que vigila y controla la organización, actividades,

funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras
entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley.”
“Art. 431.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene

personalidad jurídica y su primera autoridad y Representante Legal es
el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. La

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerá la
vigilancia y control: a) De las compañías nacionales anónimas, en

comandita por acciones y de economía mixta, en general; b) De las
empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador,

cualquiera que fuere su especie; c) De las compañías de
responsabilidad limitada; d) De las sociedades por acciones

simplificada; y, e) De las bolsas de valores y demás entes, en los
términos de la Ley de Mercado de Valores. La Superintendencia de

Compañías, Valores y Seguros, velará e incentivará la implementación
del buen gobierno corporativo, la transparencia en la gestión y el

desarrollo de acciones de responsabilidad social corporativa.” “Art.
432.- La vigilancia y control a que se refiere el artículo 431 será ex

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Registro Of‌i cial - Quinto Suplemento Nº 668

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post al proceso de constitución y del registro en el Registro de
Sociedades. La vigilancia y control comprende los aspectos jurídicos,

societarios, económicos, financieros y contables. Para estos efectos, la
Superintendencia podrá ordenar las verificaciones e inspecciones que

considere pertinentes. La Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, adicionalmente aprobará, de forma previa, todos los actos

societarios y ejercerá la vigilancia y control de las compañías emisoras
de valores que se inscriban en el registro del mercado de valores; las

compañías Holding que voluntariamente hubieren conformado grupos
empresariales; las sociedades de economía mixta y las que bajo la

forma jurídica de sociedades, constituya el Estado; las sucursales de
compañías u otras empresas extranjeras, organizadas como personas

jurídicas; las bolsas de valores; y las demás sociedades reguladas por
la Ley de Mercado de Valores. Cuando en virtud de una denuncia o
mediante inspección se comprobare que se han violado los derechos

de los socios, que se ha contravenido el contrato social o la ley, o que
se ha abusado de la personalidad jurídica de la sociedad según lo

dispuesto en el Art. 17; en perjuicio de la propia compañía, de sus
socios o terceros, se dispondrá inmediatamente la intervención de la

compañía. Adicionalmente, de ser el caso, se cumplirá con la obligación
de reportar a la entidad encargada de reprimir el lavado de activos, de

haberse detectado indicios de las operaciones previstas en las letras c)
y e) del Art. 3 de la Ley para Reprimir y Prevenir el Lavado de Activos,

sin perjuicio de las acciones de los socios o terceros, a que hubiere
lugar para el cobro de las indemnizaciones correspondientes. Quedan

exceptuadas de la vigilancia y control a que se refiere este artículo, las
compañías que en virtud de leyes especiales se encuentran sujetas al

control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.”;

QUE
el artículo 433 de la Ley de Compañías confiere al

Superintendente de Compañías, Valores y Seguros a facultad de
expedir regulaciones, reglamentos, y resoluciones que considere

necesarias para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías
sujetas a su control y supervisión;


QUE es necesario recopilar, inventariar y sistematizar las resoluciones

expedidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
y organizarlas temáticamente en una Codificación de Normas, a fin de

facilitar su uso a los usuarios de este organismo de control, así como
permitir la actualización sistemática y ordenada del marco normativo

que rige al sistema societario ecuatoriano; y,

En uso de las facultades conferidas por la Constitución de la República
y la Ley de Compañías,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la Codificación de las Normas de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que en anexo se

adjunta, la misma que pasa a formar parte integrante de esta
resolución, y que contiene:


LIBRO I.- SISTEMA SOCIETARIO


ARTÍCULO 2.-
Mediante resoluciones posteriores y sucesivas, se

dispondrá la creación de libros, capítulos y secciones que fueren
necesarios, para la debida organización de esta Codificación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en la página web institucional, sin perjuicio de su publicación en el

Registro Oficial.

Encárguese de la publicación de la presente resolución a la Dirección
Nacional de Gestión Documental y Archivo.


Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a los dos días del mes de

octubre de 2024.



Ing. Marco López Narváez

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

MLN/GFA/AOB
Trámite #8134-0057-24

Firmado electrónicamente por:

MARCO GIOVANNI

LOPEZ NARVAEZ

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