Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0002-R

AutorRafael Serrano
CargoSocio en CorralRosales

Mediante Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0002-R (“Resolución”), publicada en el Registro Oficial No. 640 de 10 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP” o “Superintendencia”) expidió la “Guía Técnica Obligatoria para el Registro de los Apoderados Especiales de Responsables, Conjuntos o No, y Encargados Extranjeros que realicen actividades de Tratamiento de Datos Personales en la República del Ecuador” (“Guía”).

Resaltamos lo siguiente:

  • Las disposiciones de esta Guía son de cumplimiento obligatorio para todos los responsables y encargados extranjeros que, sin estar domiciliados en Ecuador, ofrezcan bienes o servicios a residentes del país, formen parte del sistema de protección de datos personales, o controlen el comportamiento, en la medida que dicho control tuviere lugar en el territorio (“Sujetos Regulados”).
  • Los Sujetos Regulados deben tener de forma permanente un apoderado especial (“Apoderado”). El Apoderado debe estar investido de amplias facultades para representarlos ante instancias administrativas y judiciales en temas de protección de datos. Además, el Apoderado debe recibir y tramitar toda petición y queja de los titulares de datos que afecten sus derechos.
  • En el poder, los responsables extranjeros deben incluir su nombre comercial y las marcas que los identifican en el mercado. Los encargados extranjeros también deben mencionar a los responsables para quienes procesan datos personales. Además, tanto responsables como encargados deben proporcionar direcciones electrónicas, físicas y números telefónicos de sus sedes y de los Apoderados designados en Ecuador.
  • En caso de incumplimiento de las obligaciones de los Sujetos Regulados, responderán administrativamente las personas naturales y jurídicas que, según las circunstancias, aparenten actuar u obrar por cuenta de los Sujetos Regulados. La Superintendencia podrá dictar y aplicar las medidas correctivas previstas en la normativa.
  • El Apoderado puede ser una persona natural o jurídica domiciliada en Ecuador. Si es persona natural, debe ser ecuatoriano y, si es extranjero, debe tener residencia en el país, y gozar de derechos políticos. Si es una persona jurídica, su objeto social debe permitirle actuar como mandataria. La SPDP puede verificar con la Superintendencia de Compañías que la sociedad cumpla sus obligaciones y que el nombramiento de su representante legal esté vigente.
  • Los Sujetos Regulados deben registrar a su Apoderado en la SPDP...
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