Resoluciones. RESOLUCIÓN Nro. DGAC-DGAC-2022-0074-R. REFÓRMESE Y CODIFÍQUESE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

Número de Boletín130
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Año I - Nº 130 - 81 páginas
Quito, viernes 19 de agosto de 2022
Suplemento
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESOLUCIÓN
Nro. DGAC-DGAC-2022-0074-R
REFÓRMESE Y CODIFÍQUESE EL
ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
Viernes 19 de agosto de 2022 Suplemento Nº 130 - Registro Ocial
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Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022-0074-R
Quito, D.M., 01 de agosto de 2022
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
Que, el segundo inciso del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Función Ejecutiva, la integran, entre otros, “los demás organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artículo 226 de la norma suprema, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la misma Constitución, determina: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.";
Que, el artículo 394 de la Constitución Ibídem textualmente dice: "El Estado garantizará la libertad de
transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna
naturaleza (...)”. “El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias.";
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) señalan las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano, entre otras, la de “a) Cumplir
y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Trabajo, en el
ámbito de su competencia”; y, “b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e
indicadores de gestión del talento humano.”;
Que, en el último inciso del artículo 112 (sustituido por la Disposición Reformatoria Primera del Decreto
Ejecutivo No. 248, publicado en el Registro Oficial - Suplemento Nro. 158 de 11 de enero del 2018 y
posterior reforma ) del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “El
Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de
competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y
aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y
que dependan de la Función Ejecutiva”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Las actuaciones administrativas se
realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 23 del mismo Código, establece: Principio de racionalidad. La decisión de las
administraciones públicas debe estar motivada”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022-0074-R
Quito, D.M., 01 de agosto de 2022
Que, el artículo 47 del Código Ibídem, determina: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; y que, para
el caso de la Dirección General de Aviación Civil, su máxima autoridad es el Director General;
Que, mediante Decreto Supremo No. 1693 de 9 de agosto de 1946, publicado en el Registro Oficial No.
671 de 28 de agosto de 1946, se creó la Dirección General de la Aviación Civil (DGAC);
Que, el artículo 1 de la Codificación del Código Aeronáutico, prescribe: "La aeronáutica civil en la
República del Ecuador se rige por la Constitución de la República, los tratados y convenios
internacionales ratificados por la República del Ecuador, así como por este Código, sus Leyes especiales
y reglamentos. En los casos no previstos en este Código, se aplicarán las demás Leyes de la República y
los principios generales del Derecho Aeronáutico.";
Que, el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, establece: “Corresponde al Estado la
planificación, regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio
ecuatoriano. Le corresponde la construcción, operación y mantenimiento de los aeródromos,
aeropuertos y helipuertos civiles, y de sus servicios e instalaciones, incluyendo aquellos característicos
de las rutas aéreas, en forma directa o por delegación, según sean las conveniencias del Estado, con
arreglo a las disposiciones de esta Ley, del Código Aeronáutico, reglamentos y regulaciones técnicas,
que deberán estar conforme con las normas vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional,
OACI, de la cual el Ecuador es signatario ()”;
Que, el artículo 2 de la Codificación Ibídem, dispone: “El Estado ejercerá sus atribuciones a través ()
de la Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias, como ente regulador, que mantendrán el
control técnico-operativo de la actividad aeronáutica nacional ()";
Que, el artículo 5 de la misma Codificación, señala: “La Dirección General de Aviación Civil es una
entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica y fondos propios, con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito. El Director General de Aviación Civil, es la máxima autoridad de la Entidad
(...) El Director será responsable por el cumplimiento de las obligaciones de la Dirección General de
Aviación Civil; ejercerá control sobre las actividades del personal y las de competencia de la
Institución.”;
Que, el artículo 6 de la citada norma, determina entre las atribuciones y obligaciones de la máxima
autoridad de la DGAC las siguientes: “1. Generales: a) Ejercer la representación legal, judicial y
administración, en su calidad de Director de la Dirección General de Aviación Civil”;
Que, el artículo 12 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil (Sustituida por el Art. 1 de la Ley s/n,
publicada en el Registro Oficial – Suplemento 521 de 02 de julio de 2019), establece: “La Junta
Investigadora de Accidentes (JIA) es una institución especializada en esta temática; y, funcionará como
entidad adscrita a la Dirección General de Aviación Civil, con personería jurídica, autonomía
administrativa, operativa, financiera y decisoria para el cumplimiento de sus funciones ()”;
Que, en el Registro Oficial – Suplemento 393 de 18 de febrero de 2021, se publicó la Resolución No.
DGAC-DGAC-2021-0013-R de 02 de febrero de 2021, por la que el Director General de Aviación Civil
de ese entonces aprobó el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la
Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que se anexó como parte integrante, con sustento en el
Informe Técnico No. DGAC-HK-2021-002 de 18 de enero de 2021 de la Dirección de Administración
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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