Resolución Nro. JPRF-F-2025-0155 de Banco Central, 2025
| Número de resolución | JPRF-F-2025-0155 |
| Año | 2025 |
| Fecha | 20 Mayo 2025 |
Dirección: Av. Amazonas entre Per eira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque Rojo,
piso 8 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador |
Resolución Nro. JPRF-F-2025-0155
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho de la seguridad
jurídica, el mismo que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 84 de la Norma Fundamental dispone que todo órgano con potestad normativa tendrá
la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución;
Que, el artículo 132, número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se
requerirá de ley para: “6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de
expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar
o innovar las disposiciones legales.”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna manda que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 ibidem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación,
participación, y entre otros;
Que, el artículo 308 de la Ley Fundamental prescribe que las actividades financieras son un servicio
de orden público;
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “el Sistema Financiero
Nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario (…)”. Cada uno de
estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, creó a la Junta de Política y
Regulación Financiera, parte de la Función Ejecutiva y como persona jurídica de derecho público,
responsable de la formulación de la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros, y
servicios de atención integral de salud prepagada;
Que, el artículo 14, número 2 del Código ibidem, preceptúa que le corresponde a la Junta de Política
y Regulación Financiera “2. Emitir las regulaciones que permitan mantener la integralidad, solidez,
sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de valores, seguros y servicios de
atención integral de salud prepagada en atención a lo previsto en el artículo 309 de la Constitución de
la República del Ecuador (…)”;
Que, el artículo 14.1 del referido Código Orgánico, ordena a la Junta de Política y Regulación
Financiera a cumplir las siguientes facultades, entre las cuales se encuentran: “1. Regular la creación,
constitución, organización, actividades, operación y liquidación de las entidades financieras; (…) 27.
Ejercer las demás funciones, deberes y facultades que le asigne este Código y la ley.”;
Que, el artículo 150 del Código ut supra prescribe que las entidades del sistema financiero nacional
estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de Política y Regulación Financiera;
Que, el artículo 160 del precitado Código Orgánico determina que el sistema financiero está integrado
por el sector financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario;
Que, el artículo 162, número 5, del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, dispone que entre
las entidades que componen el sector financiero privado se encuentran las de Servicios Financieros
Tecnológicos.
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