Resolución Nro. JPRF-M-2025-0170 de Banco Central, 2025
| Número de resolución | JPRF-M-2025-0170 |
| Año | 2025 |
| Fecha | 15 Septiembre 2025 |
Dirección: Av. Amazonas entre Per eira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque Rojo,
piso 8 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador |
Resolución Nro. JPRF-M-2025-0170
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 84 de la Norma Suprema prescribe que todo órgano con potestad normativa tendrá
la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución;
Que, el artículo 226 de la Norma Fundamental preceptúa que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna establece que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, la Ley Orgánica de Integridad Pública, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
Nro. 68 de 26 de junio de 2025, reformó varios artículos del Libro I del Código Orgánico Monetario
y Financiero, entre ellos, sustituyó el artículo 13 y creó la Junta de Política y Regulación Financiera
y Monetaria, parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de derecho público,
responsable de la formulación de la política y regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores,
seguros, y servicios de atención integral de salud prepagada;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas
Protegidas dispone que, tanto la estructura como las facultades de la Junta de Política y Regulación
Financiera, previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero hasta antes del 26 de junio de
2025, se mantendrán vigentes hasta la designación de los miembros de la Junta de Política y
Regulación Financiera y Monetaria por parte de la Asamblea Nacional;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, previo a la reforma del 26
de junio de 2026, establecía que la Junta de Política y Regulación Financiera forma parte de la
Función Ejecutiva, como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa,
financiera y operativa, responsable de la formulación de la política y regulación crediticia, financiera,
de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
Que, el artículo 14 ibidem, previo a la reforma del 26 de junio de 2025, en sus números 1, 2 y 3,
determinaba que, dentro del ámbito de la Junta de Política y Regulación Financiera, le correspondía
formular la política de servicios de atención integral de salud prepagada; así como, emitir las
regulaciones que permitan mantener la integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los
servicios de atención integral de salud prepagada; y, expedir las regulaciones micro prudenciales
para los servicios de atención integral de salud prepagada; determinando que, para el cumplimiento
de dichas funciones, la referida Junta expediría las normas en las materias propias de su
competencia, sin que pueda alterar las disposiciones legales; pudiendo emitir normativa por
segmentos, actividades económicas y otros criterios;
Que, el referido Código Orgánico, en su artículo 14.1 previo a la reforma del 26 de junio de 2026,
prescribía que, para el desempeño de sus funciones , la Junta de Política y Regulación Financiera
debía cumplir ciertos deberes y ejercer determinadas facultades; entre los que constaban los
señalados en sus números 1, 7 y 27, que eran: regular la creación, constitución, organización,
actividades, operación y liquidación de las entidades de servicios de atención integral de salud
prepagada; emitir el marco regulatorio prudencial al que deben sujetarse las compañías que
financien servicios de atención integral de salud prepagada, marco que deberá ser coherente y no
dar lugar a arbitraje regulatorio; y, ejercer las demás funciones, deberes y facultades que le asigne
el citado Código y la ley;
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