Resolución Nro. JPRF-S-2025-0169 de Banco Central, 2025

Número de resoluciónJPRF-S-2025-0169
Año2025
Fecha15 Septiembre 2025
Dirección: Av. Amazonas entre Per eira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque Rojo,
piso 8 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador |
Resolución Nro. JPRF-S-2025-0169
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 84 del cuerpo constitucional prescribe que todo órgano con potestad normativa tendrá
la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna preceptúa que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, la Ley Orgánica de Integridad Pública, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
Nro. 68 de 26 de junio de 2025, reformó varios artículos del Libro I del Código Orgánico Monetario y
Financiero, entre ellos, sustituyó el artículo 13 y creó la Junta de Política y Regulación Financiera y
Monetaria, parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de derecho público, responsable
de la formulación de la política y regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores, seguros, y
servicios de atención integral de salud prepagada;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas
Protegidas, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 80 de 14 de julio de 2025,
dispone que, tanto la estructura como las facultades de la Junta de Política y Regulación Financiera,
previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero hasta antes del 26 de junio de 2025, se
mantendrán vigentes hasta la designación de los miembros de la Junta de Política y Regulación
Financiera y Monetaria por parte de la Asamblea Nacional;
Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Integridad Pública, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 87 de 23 de julio de
2025, dispone que la Junta de Política y Regulación Financiera garantizará la continuidad de los
procesos administrativos, contractuales, judiciales y extrajudiciales, así como de los distintos servicios,
programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta que los mismos sean asumidos por la Junta de
Política y Regulación Financiera y Monetaria;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, previo a la reforma del 26 de
junio de 2025, establecía que la Junta de Política y Regulación Financiera forma pa rte de la Función
Ejecutiva, como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y
operativa, responsable de la formulación de la política y regulación crediticia, financiera, de valores,
seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
Que, el artículo 14 ibidem, previo a la reforma del 26 de junio de 2025, en sus números 1, 2 y 3,
determinaba que, dentro del ámbito de la Junta de Política y Regulación Financiera, le correspondían
formular la política de seguros; así como, emitir las regulaciones que permitan man tener la
integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad del sistema de seguros; y, expedir las regulaciones
micro prudenciales para el sector de seguros; determinando que, para el cumplimiento de dichas
funciones, la referida Junta expediría las normas en las materias propias de su competencia, sin que
pueda alterar las disposiciones legales; pudiendo emitir normativa por segmentos, actividades
económicas y otros criterios;

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