Resolución Nro. JPRFM-2026-023-T de Banco Central, 2026
| Número de resolución | JPRFM-2026-023-T |
| Año | 2026 |
| Fecha | 27 Mayo 2026 |
RESOLUCIÓN Nro. JPRFM-2026-023-T
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA Y MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 2 26, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibidem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los princip ios de eficacia, calidad, jer arquía, coordinación,
planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador
determina q ue la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del
Banco Central del Ecuador;
Que, el 13 de octubre de 2025, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, en el Sexto Suplemento del Registro Oficial Nro. 142;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y
Regulación Financiera y Monetaria, parte de la Función Ejecutiva, como órgano con
autonomía funcional, técnica, institucional, y en sus decisiones, responsable de la
formulación de la políti ca y regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores,
seguros y servicios de atención integral de salud prepagada. La Junta de Política y
Regulación Financiera y Monetaria será el máximo órgano de gobierno del Banco
Central del Ecuador;
Que, el artículo 17 del Código referido, en su parte pertinente, determina que: “(...) Para el
cumplimiento de estas funciones, la Junta expedirá las normas en las materias propias
de su competencia, sin que puedan alterar las disposiciones legales. La Junta de
Política y Regulación Financiera y Monetaria podrá emitir normativa por segmentos,
actividades económicas y otros criterios. Inclusive podrá reformar o derogar normativa
de las extintas Junta de Política y Regulación Monetaria, Junta de Política y Regulación
Financiera, o de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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Todas las normas y políticas que expida la Junta de Política y Regulación Financiera y
Monetaria en el ejercicio de sus funciones, deberes y facultades deberán estar
respaldadas en informes técnicos y jurídicos debidamente fundamentados (...)”;
Que, el artículo 24 ibidem dispone que los actos de la Junta de Política y Regulación
Financiera y Monetaria gozan de la pre sunción de legalidad y se expresarán mediante
resoluciones que tendrán fuerza obligatoria , las cuales regirán desde su publicación en
el Registro Oficial, o desde la fecha de su expedición cuando así lo determine la Junta,
de conformidad con la materia;
Que, el artículo 25.2 ut supra determina que la Secretaría Técnica de la Junta de Política y
Regulación Financiera y Monetaria la ejerce el Banco Central del Ecuador, y el artículo
25.3 establece como sus funciones la elaboración de informes técnicos y jurídicos que
respalden las propuestas de regulación, brindar apoyo técnico y administrativo a la
Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y las demás que le sean
asignadas por dicha Junta;
Que, la Disposición General Vigésima Novena ibidem señala: “En la legislación vigente en la
que se haga mención, indistintamente, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, la Junta de Política y Regulación Monetaria; o, a la Junta de Política y
Regulación Financiera reemplácese y entiéndase como ‘Junta de Política y Regulación
Financiera y Monetaria’”;
Que, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emite los “Estándares
Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del
Terrorismo y el Finan ciamiento de la Proliferación”, a través de sus 40
Recomendaciones, reconocidas como el marco internacional de referencia para el
diseño de sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos,
cuyos principios constituyen buenas prácticas que resulta pertinente considerar en el
desarrollo de las políticas institucionales en esta materia;
Que, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y
de la Financiación de Otros Delitos establece el marco jurídico aplicable para la
prevención, detección y combate de los riesgos de lavado de activos y la financiación
de otros delitos, así como la obligación de implementar sistemas de prevención,
control y reporte orientados a mitigar dichos riesgos;
Que, mediante decreto ejecutivo No. 298 de 30 de enero de 2026 el señor Presidente
Constitucional de la República expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de
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Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación
de Otros Delitos el cual dispone que la Junta d e Política y Regulación Financiera y
Monetaria establecerá el régimen especial aplicable al Banco Central del Ecuador para
dar cumplimiento a la citada Ley;
Que, mediante Oficio Nro. T.233-SGJ-25-098 de 5 de septiembre de 2025, suscrito por el
señor Presidente Constitucional de la República, dirigido al Presidente de la Asamblea
Nacional, envió el listado de candidatos para la designación d e los Miembros de la
Junta de Política de Regulación Financiera y Monetaria; así como, la temporalidad de
su permanencia dentro del periodo inicial;
Que, el Pleno de la Asamblea Nacional, con fecha 16 de septiembre de 2025, designó y
posesionó a los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria,
en las personas de: Gustavo Estuardo Camacho Dávila; Silvia Da niela Moya Arteta;
Roberto Javier Basantes Romero; y, María Isabel Camacho Cárdenas;
Que, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en sesión ordinaria Nro. 013-
2026, bajo modalidad híbrida, con fecha 27 de mayo de 2026, conoció la propuesta de
resolución remitida mediante Memorando Nro. BCE-BCE-2026-0233-M, de 22 de mayo
de 2026, por el Gerente General del Banco Central del Ecuador al Presidente de la
Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria; así como, el Informe Técnico
Nro. BCE-GR-2026-043 / BCE-SC-2026-043, de 22 de mayo de 2026; y, el Informe
Jurídico Nro. BCE-GJ-057-2026, de 22 de mayo de 2026; y,
En ejercicio de sus funciones y en atención del artículo 24 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria:
RESUELVE:
Artículo Único. – Sustitúyase el Capítulo I “Norma para La Administración del Riesgo de Lavado
de Activos y la Financiación de Otros Delitos” del Título III “De la Prevención, Detección y
Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos”, Libro V “Normas
de aplicación común para los sectores regulados” de la Codificación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente texto:
“CAPÍTULO I. - NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA
FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS
SECCIÓN I. - DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES
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